Restricciones adicionales para la Comunidad de Madrid que debes conocer

La evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad de Madrid, así como las nuevas órdenes emitidas por el gobierno autonómico, nos aconsejan modificar algunas de las medidas preventivas que resultan de aplicación en el entorno de Rovi.

En concreto, desde la publicación del presente comunicado se deberán observar las siguientes normas en los centros de trabajo de Rovi ubicados en la Comunidad de Madrid:

 

(1) Se deberá reducir al máximo la movilidad entre el área de producción y las oficinas del área industrial, siendo responsabilidad de cada responsable de departamento determinar si la movilidad es imprescindible o no.

Os recordamos que:

La movilidad entre los edificios no industriales (H y Pozuelo) y las plantas (JC, SSRR, Alcalá y Granada) ya estaba restringida.

La movilidad entre centros de trabajo entre los que si esté permitido el movimiento de empleados, continua sujeta a autorización del responsable y notificación previa a notificacionescovid@rovi.es.

 

(2) Toda visita comercial queda prohibida y solo se permiten las visitas operativas esenciales para el normal mantenimiento de la actividad.

 

(3) Cualquier viaje profesional dentro del territorio nacional queda sujeto a autorización por parte del Comité COVID.

 


 

¿Y la mascarilla?


 

Uso obligatorio de la mascarilla en los siguientes casos:

  1. Siempre que no estemos sentados en nuestro puesto de trabajo (zonas comunes, pasillos, cantinas, aseos, etc).
  2. Si en nuestro puesto de trabajo no pudiéramos respetar la distancia de 2 metros también será obligatorio llevar la mascarilla.
  3. Uso obligatorio de mascarilla en reuniones presenciales.

 

Muchas gracias a todos por vuestra colaboración,

Dirección de RRHH