Tras la revisión realizada de la Estrategia de vigilancia y control de la COVID-19 por parte de las autoridades sanitarias españolas, os detallamos, a continuación, las normas que deben observar todos los empleados del Grupo ROVI en relación con la prevención del covid-19, a partir del lunes 25 de abril de 2022:
Mascarilla obligatoria
- Uso obligatorio de la mascarilla en interiores en las siguientes situaciones:
- En el puesto de trabajo cuando no sea posible mantener una distancia interpersonal igual o mayor a 1,5 metros. Si la distancia fuera igual o superior a 1,5 metros no será necesario hacer uso de la mascarilla en el puesto de trabajo.
- En todas las zonas comunes y espacios cerrados pequeños donde se puedan concentrar personas, tales como vestuarios, aseos, cantinas y ascensores.
- No será obligatorio el uso de la mascarilla en las zonas exteriores.
- ROVI seguirá facilitando una mascarilla quirúrgica diaria al inicio de la jornada para todos los trabajadores.
Salas de reuniones
Se elimina el aforo de las salas de reuniones, pero será obligatorio hacer uso de la mascarilla siempre que no exista una distancia igual o superior a 1,5 metros de distancia entre asistentes.
Ventilación
Se recuerda la obligatoriedad de realizar ventilación natural en periodos de 15 minutos cada dos horas, aproximadamente, para favorecer la renovación del aire en las oficinas. Por ejemplo: a las 10h, 12h, 14h y 16h.
Presencialidad al 60%
Ampliamos el grado de presencialidad en nuestras sedes, recuperando el porcentaje del 60%, de forma que cada 5 días laborales es necesario realizar, al menos, 3 de presencialidad.
De forma excepcional, el aumento de la presencialidad deberá hacerse de forma paulatina durante la próxima semana, siendo aplicable a todos los departamentos desde el lunes 2 de mayo de 2022.
Como hasta ahora, solo se podrán ocupar los puestos de trabajo que están señalizados con el distintivo verde.
Cantina
Mantenemos el uso de la cantina en sus circunstancias actuales.
Grupos Vulnerables
Se consideran trabajadores vulnerables a aquellas personas que tengan 60 años o más, a personas inmunodeprimidas por causa intrínseca o extrínseca y personas embarazadas.
Aquellas personas que puedan encajar en la anterior definición deben reportar su situación al departamento de Prevención de Riesgos Laborales para que se concierte una cita con el área de salud laboral. De quedar acreditada la situación de pertenencia al grupo vulnerable se adoptarán las siguientes medidas:
- Aquellos trabajadores cuyo puesto de trabajo no permita el teletrabajo, ya sea total o parcial, serán provistos de una mascarilla FPP2 que deberán utilizar durante toda la jornada laboral sin excepción.
- Aquellos trabajadores cuyo puesto de trabajo permita el teletrabajo, pasarán a desarrollar sus funciones de este modo.
Casos confirmados
Aquellos trabajadores que dispongan de un diagnóstico de contagio por covid-19 (ya sea antígenos o PCR) y a los que su médico no le haya concedido incapacidad temporal (por sintomatología leve) deberán respetar las siguientes pautas:
- Si el puesto permite el teletrabajo, deberán coordinar con su responsable directo la prestación de servicios en esta modalidad durante siete días naturales desde el inicio de síntomas.
- Si el puesto no permite el teletrabajo, aquel trabajador contagiado al que no le haya sido reconocida una baja médica deberá acudir a trabajar de forma presencial, respetando las siguientes normas:
- Deberá hacer uso de una mascarilla FPP2 durante toda la jornada laboral sin excepción. La mascarilla se la entregará su responsable de Departamento (éste debe solicitarlas a SYMA cuando tenga conocimiento de un positivo en su equipo).
- Deberá extremar las precauciones limitando al máximo toda forma de interacción social (comidas, descansos, reuniones, etc).
Recordamos que el buzón de notificaciones de ROVI está deshabilitado y que la gestión de estos contagios se tramita como cualquier otra baja por enfermedad, a través de Recursos Humanos.
Todas estas medidas se revisarán en función de la evolución de las indicaciones de las autoridades sanitarias de aplicación a los centros de trabajo y de la evolución de la situación epidemiológica.