Vuelta a la normalidad en septiembre

Como continuación a la comunicación del 21 de julio de 2022 sobre el levantamiento de restricciones motivadas por la COVID-19 y atendiendo a la evolución de la pandemia en las últimas semanas, recordamos que a partir del próximo 12 de septiembre:

  • El uso de mascarilla en interiores ya no es obligatorio. No obstante, ROVI seguirá proporcionando una al inicio de la jornada para los empleados que deseen seguir utilizándola.
  • Se suprime la restricción por nivel de ocupación de las oficinas y los puestos de trabajo.
  • Se habilitan las cantinas para su uso con regularidad y con carácter general.
  • Se recupera con carácter general el horario habitual de trabajo, que tendrá que registrar las paradas y salidas para desayuno y comida a través de la aplicación Kelio/RoviTime.
  • El día que se realice en teletrabajo se fichará como hasta ahora, previa conexión a la VPN y seleccionando la opción “Teletrabajo” a través del procedimiento de ausencias.

En relación con el colectivo de personas vulnerables (personas que tengan 60 años o más, personas inmunodeprimidas por causa intrínseca o extrínseca y mujeres embarazadas), atendiendo a la evolución de contagios, continuarán como hasta ahora. Para los empleados de este colectivo que realizan jornadas presenciales, se habilitarán puestos específicos en cantinas para que puedan hacer uso de ellos manteniendo las distancias mínimas de seguridad con el resto de los empleados. Además, se les seguirá proporcionando la mascarilla FFP2.

Estas medidas se revisarán en el futuro, dependiendo de la evolución epidemiológica y de las indicciones de las autoridades sanitarias.

Nuevas pautas de actuación frente a la covid-19

Tras la revisión realizada de la Estrategia de vigilancia y control de la COVID-19 por parte de las autoridades sanitarias españolas, os detallamos, a continuación, las normas que deben observar todos los empleados del Grupo ROVI en relación con la prevención del covid-19, a partir del lunes 25 de abril de 2022

Mascarilla obligatoria  

  • Uso obligatorio de la mascarilla en interiores en las siguientes situaciones:  
    • En el puesto de trabajo cuando no sea posible mantener una distancia interpersonal igual o mayor a 1,5 metros. Si la distancia fuera igual o superior a 1,5 metros no será necesario hacer uso de la mascarilla en el puesto de trabajo.  
    • En todas las zonas comunes y espacios cerrados pequeños donde se puedan concentrar personas, tales como vestuarios, aseos, cantinas  y ascensores.  
  • No será obligatorio el uso de la mascarilla en las zonas exteriores.  
  • ROVI seguirá facilitando una mascarilla quirúrgica diaria al inicio de la jornada para todos los trabajadores.  

Salas de reuniones   

Se elimina el aforo de las salas de reuniones, pero será obligatorio hacer uso de la mascarilla siempre que no exista una distancia igual o superior a 1,5 metros de distancia entre asistentes.  

Ventilación 

Se recuerda la obligatoriedad de realizar ventilación natural en periodos de 15 minutos cada dos horas, aproximadamente, para favorecer la renovación del aire en las oficinas. Por ejemplo: a las 10h, 12h, 14h y 16h.   

Presencialidad al 60%  

Ampliamos el grado de presencialidad en nuestras sedes, recuperando el porcentaje del 60%, de forma que cada 5 días laborales es necesario realizar, al menos, 3 de presencialidad.  

De forma excepcional, el aumento de la presencialidad deberá hacerse de forma paulatina durante la próxima semana, siendo aplicable a todos los departamentos desde el lunes 2 de mayo de 2022.  

Como hasta ahora, solo se podrán ocupar los puestos de trabajo que están señalizados con el distintivo verde.  

Cantina  

Mantenemos el uso de la cantina en sus circunstancias actuales.   

Grupos Vulnerables  

Se consideran trabajadores vulnerables a aquellas personas que tengan 60 años o más, a personas inmunodeprimidas por causa intrínseca o extrínseca y personas embarazadas.  

Aquellas personas que puedan encajar en la anterior definición deben reportar su situación al departamento de Prevención de Riesgos Laborales para que se concierte una cita con el área de salud laboral. De quedar acreditada la situación de pertenencia al grupo vulnerable se adoptarán las siguientes medidas:  

  • Aquellos trabajadores cuyo puesto de trabajo no permita el teletrabajo, ya sea total o parcial, serán provistos de una mascarilla FPP2 que deberán utilizar durante toda la jornada laboral sin excepción.  
  • Aquellos trabajadores cuyo puesto de trabajo permita el teletrabajo, pasarán a desarrollar sus funciones de este modo.  

Casos confirmados 

Aquellos trabajadores que dispongan de un diagnóstico de contagio por covid-19 (ya sea antígenos o PCR) y a los que su médico no le haya concedido incapacidad temporal (por sintomatología leve) deberán respetar las siguientes pautas:  

  • Si el puesto permite el teletrabajo, deberán coordinar con su responsable directo la prestación de servicios en esta modalidad durante siete días naturales desde el inicio de síntomas.  
  • Si el puesto no permite el teletrabajo, aquel trabajador contagiado al que no le haya sido reconocida una baja médica deberá acudir a trabajar de forma presencial, respetando las siguientes normas:  
    • Deberá hacer uso de una mascarilla FPP2 durante toda la jornada laboral sin excepción. La mascarilla se la entregará su responsable de Departamento (éste debe solicitarlas a SYMA cuando tenga conocimiento de un positivo en su equipo).  
    • Deberá extremar las precauciones limitando al máximo toda forma de interacción social (comidas, descansos, reuniones, etc).  

Recordamos que el buzón de notificaciones de ROVI está deshabilitado y que la gestión de estos contagios se tramita como cualquier otra baja por enfermedad, a través de Recursos Humanos.  

Todas estas medidas se revisarán en función de la evolución de las indicaciones de las autoridades sanitarias de aplicación a los centros de trabajo y de la evolución de la situación epidemiológica.   

Indicaciones para la vuelta de Semana Santa

Según las últimas noticias, las autoridades sanitarias españolas van a revisar su Estrategia de vigilancia y control de la COVID-19, estando prevista la eliminación de la obligatoriedad de uso de las mascarillas en interiores.  

La publicación oficial de esta revisión está prevista para el 20 de Abril, por lo que aún no conocemos los detalles ni el efecto concreto que tendrá en los centros de trabajo y por lo tanto en ROVI.  

Entre tanto y hasta nuevo aviso, se mantienen las normas de conducta que tenemos en vigor en estos momentos para la vuelta de las vacaciones de Semana Santauso obligatorio de mascarilla en el puesto de trabajo y 50% de presencialidad del colectivo de personal de oficina del grupo ROVI.  

A partir del 20 de Abril, una vez se publiquen oficialmente los cambios, ROVI adaptará su protocolo de actuación al nuevo marco legal como hemos venido haciendo durante la pandemia.    

Nueva estrategia de vigilancia y control de la COVID-19

En los últimos días, las autoridades sanitarias han establecido una nueva Estrategia de vigilancia y control frente a la covid-19 tras la fase aguda de la pandemia en España que implica que:

  • Para la población general se suprime la obligatoriedad de realizar aislamiento tanto para los casos que sean positivos, como para los sospechosos de serlo por presentar síntomas leves compatibles con la infección.
  • Se mantiene la supresión de cuarentenas en caso de haber tenido contacto estrecho con algún positivo.
  • En caso de presentar síntomas, ya no es obligatorio realizar pruebas de confirmación (test de autodiagnóstico o PDIA[1]) ni notificarlo a los canales habilitados por las comunidades autónomas. Los tests de diagnóstico quedan restringidos a:
    • Personas que cumplen algún criterio de vulnerabilidad[2].
    • Personas relacionadas con ámbitos vulnerables (vinculadas a centros sanitarios, sociosanitarios, de día, penitenciarios, etc.).
    • Casos con síntomas graves que requieran ingreso hospitalario.
    • Personas que hayan estado en los últimos 14 días en una región en la que esté circulando una variante de interés o preocupación.

Esta nueva estrategia de las autoridades sanitarias españolas implica aceptar un cierto nivel de transmisión del SARS-CoV-2 en tanto que se ha alcanzado un nivel de vacunación general lo suficientemente elevado como para minimizar la gravedad de las infecciones que puedan producirse. Por este motivo, esta nueva estrategia obliga a modificar el manejo de casos establecido por ROVI de manera que, a partir del próximo lunes 28 de marzo:

  • Los empleados ya no comunicarán a ROVI los contagios o sospecha de contagios por SARS-CoV2.
  • El buzón de notificacionescovid19@rovi.es queda inhabilitado.
  • Aquellas personas con síntomas compatibles con infección por covid-19 deberán ponerse en contacto con su centro de salud y seguir las indicaciones de su médico. En caso de baja, se tramitará por los canales habituales a través de RRHH y, como en el caso de enfermedad común, no comunicarán el origen de la enfermedad causante de la baja.

Además, mantendremos hasta nuevo aviso la situación actual de 50% de presencialidad para el colectivo de personal de oficinas, así como la obligatoriedad de uso de mascarillas en el puesto de trabajo y la separación mínima de 1,5 metros entre los puestos de trabajo

Como hasta ahora, estas medidas pueden ser revisadas si se modifican las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Gracias y saludos,


[1] PDIA: Prueba Diagnóstica de Infección Activa por SARS-CoV–2 (PCR o prueba rápida de detección de antígeno de SARS-CoV-2, ambas en exudado nasofaríngeo).

[2] Se consideran criterios de vulnerabilidad:

– Personas con 60 años o más,

– Personas inmunodeprimidas  por  causa  intrínseca  o extrínseca (receptores  de  trasplante  de  progenitores  hematopoyéticos o CAR-T,  en  los  dos  años  tras  el  trasplante/tratamiento,  en  tratamiento inmunosupresor  o  que  tengan  una  enfermedad  del  injerto  contra  el  huésped  (EICH),  independientemente  del  tiempo  desde  el  trasplante; receptores   de   trasplante   de   órgano   sólido   (menos   de   dos   años   o   con   tratamiento   inmunosupresor   para eventos   de   rechazo); inmunodeficiencias  primarias:  combinadas  y  de  células  B  en  las  que  se  haya  demostrado  ausencia  de  respuesta  vacunal;  personas que  han recibido  en  los  tres  meses  anteriores  (seis  meses  en  caso  de  rituximab)  fármacos  anti  CD20  o  belimumab;  Síndrome  de  Down  de  edad superior a los 40 años,

– Mujeres embarazadas.

Fin de las cuarentenas en contactos estrechos

Dado que las tasas de incidencia de la epidemia por COVID-19 en España están disminuyendo, la Comisión de Salud Pública ha decidido suprimir la obligatoriedad de realizar cuarentenas en caso de haber tenido contacto estrecho con un positivo de COVID-19. Esta medida entra en vigor a partir de mañana, 4 de marzo.  

Esta decisión, modifica el manejo de este tipo de casos en ROVI, de forma que los empleados que hayan tenido contacto estrecho con un positivo:  

  • Ya no tienen obligación de comunicarlo al buzón notificacionescovid19@rovi.es.  
  • Se elimina la recomendación de cuarentena de siete días a todos los contactos estrechos (con independencia de si están vacunados o no).  
  • Se recomienda a estas personas extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales durante los 10 días posteriores al contacto con el positivo.  

ROVI mantendrá los seguimientos planificados para los empleados que en estos momentos se encuentran en condición de contacto estrecho. Los contactos estrechos que se produzcan a partir de mañana ya no tendrán obligación de comunicarlo, siguiendo las instrucciones de las autoridades sanitarias.  

Como hasta ahora, estas medidas pueden ser revisadas si se modifican las indicaciones de las autoridades sanitarias.  

Flexibilización de medidas COVID-19

Siguiendo la evolución de la incidencia de la pandemia en España y la paulatina reducción de contagios por COVID-19, ROVI recuperará la asistencia presencial para los empleados de oficinas NO industriales a partir del 7 de marzo.

  • El retorno a las oficinas se hará de forma escalonada y comenzará con una presencialidad del 50%; es decir, de cada diez días de trabajo se realizarán cinco en oficina, debiendo los empleados garantizar la asistencia al menos un día cada semana.
  • Retiraremos el control de acceso por temperatura en nuestras sedes.
  • Se mantendrá la obligatoriedad de uso de la mascarilla en interior salvo en el momento de comida en el puesto de trabajo.
  • Seguimos recomendando la ventilación periódica de las áreas de trabajo y se mantendrá la limpieza diaria con virucidas de los puestos de trabajo.

Todas estas medidas se revisarán en función de la evolución de las indicaciones de las autoridades sanitarias de aplicación a los centros de trabajo y de la evolución de la situación epidemiológica.

Recordamos que, a partir del 7 de marzo, cualquier empleado de ROVI que:

  • Presente síntomas compatibles con la infección por COVID-19 o haya resultado positivo en un test de autodiagnóstico deberá ponerse en contacto con el siguiente teléfono de la Comunidad de Madrid 900 102 112 o con sus centros de salud si están en otra comunidad y mantener el autoaislamiento durante 7 días. Además, deberá escribir a notificacionescovid19@rovi.es para notificarlo. En caso de recibir baja médica, deberán gestionarlo directamente con RRHH.
  • Si ha sido contacto estrecho de un positivo confirmado deberá escribir a notificacionescovid19@rovi.es para que se le realice la evaluación individual.

Mantenimiento de medidas COVID-19

Siguiendo con nuestros objetivos de preservar la continuidad de nuestra actividad y de prevenir el contagio de COVID-19 entre nuestros empleados, ROVI mantendrá el actual paquete de medidas durante las próximas semanas, a la espera de que se reduzca la incidencia de contagios.  

Por tanto:  

  • Se mantiene el teletrabajo de forma continuada para todos los empleados de oficinas NO industriales y para los de oficina de áreas industriales cuya actividad lo permita.  
  • La presencia en las oficinas se reduce al mínimo imprescindible y debe estar justificada; y siempre y cuando no exista riesgo de que la persona que deba asistir esté contagiada de covid-19 o haya sido contacto estrecho de una persona contagiada por covid-19. Si esto sucediera, esa persona no podrá asistir y deberá coordinar con otra persona de su equipo la ejecución de la tarea esencial que hubiera motivado la necesidad de su asistencia presencial. 
  • Estos colectivos no deberán hacer uso del buzón de notificacionescovid19@rovi.es hasta que se comunique la vuelta al trabajo presencial, ya que éste queda reservado para atender a aquellos empleados que sí que necesitan asistir de forma presencial para desarrollar sus funciones (trabajadores del área industrial y personal esencial de las oficinas del área industrial).  
  • En caso de contagio, estos colectivos que permanecerán en teletrabajo deberán ponerse en contacto con el siguiente teléfono de la Comunidad de Madrid 900 102 112 o con sus centros de salud si están en otra comunidad y mantener el autoaislamiento. En caso de recibir baja médica, deberán gestionarlo directamente con RRHH.  

Consigue tu test COVID al mejor precio

No hay mejor regalo estas navidades que poder pasarlas en familia sin ningún contratiempo. Todos estamos deseando reunirnos con nuestros seres queridos, pero no hay que olvidar que hay que mantenerse siempre alerta ante la COVID-19.

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Os deseamos una feliz y responsable Navidad y que podáis dar la bienvenida al 2022 sin peligro y rodeados de vuestros seres queridos.

Recordad que os necesitamos a todos para arrancar el año nuevo con la misma fuerza que siempre hemos demostrado.

Medidas de prevención de COVID-19 en ROVI en 2022

El nivel de contagios en España está aumentando en las últimas semanas, agudizado por el impacto de la nueva variante Ómicron, lo que aconseja retomar algunas de las medidas preventivas de cara a la organización del trabajo en ROVI en enero de 2022.  

Siguiendo con nuestro objetivo de preservar la continuidad de nuestra actividad, así como prevenir el contagio de COVID-19 entre nuestros empleados, retrocederemos a un escenario más restrictivo a partir de mañana, 23 de diciembre de 2021. 

  • Se establece el teletrabajo de forma continuada para todos los empleados de oficinas NO industriales y para los de oficina de áreas industriales cuya actividad lo permita durante el mes de enero. Por tanto, vuelve a ser obligatorio llevar el ordenador del trabajo al domicilio.  
  • A partir de mañana, la presencia en las oficinas se reduce al mínimo imprescindible y debe estar justificada; y siempre y cuando no exista riesgo de que la persona que deba asistir esté contagiada de covid-19 o haya sido contacto estrecho de una persona contagiada por covid-19. Si esto sucediera, esa persona no podrá asistir y deberá coordinar con otra persona de su equipo la ejecución de la tarea esencial que hubiera motivado la necesidad de su asistencia presencial. 
  • Estos colectivos no deberán hacer uso del buzón de notificacionescovid19@rovi.es hasta que se comunique la vuelta al trabajo presencial, ya que éste queda reservado para atender a aquellos empleados que sí que necesitan asistir de forma presencial para desarrollar sus funciones (trabajadores del área industrial y personal esencial de las oficinas del área industrial).  
  • En caso de contagio, estos colectivos que permanecerán en teletrabajo deberán ponerse en contacto con el siguiente teléfono de la Comunidad de Madrid 900 102 112 o con sus centros de salud si están en otra comunidad y mantener el autoaislamiento. En caso de recibir baja médica, deberán gestionarlo directamente con RRHH.  

Dudas sobre teletrabajo y el uso del buzón 

  • A partir de mañana, solo el personal cuya actividad exija presencialidad puede utilizar el buzón de notificaciones.  
  • ¿Puedes teletrabajar? Si la respuesta es sí, el criterio será trabajar desde el domicilio a partir de mañana con carácter general. 
  • Las notificaciones de COVID se deben canalizar exclusivamente a través del buzón (evitad llamadas telefónicas, consultas presenciales, etc.).  
  • Para optimizar la gestión del buzón, por favor, comunicad solo casos que afecten directamente a empleados de ROVI en los que haya síntomas, contacto estrecho con positivo confirmado o resultado positivo en test. Por ejemplo: las dudas relacionadas con el manejo de los confinamientos en los colegios deben gestionarse dentro de cada departamento y no a través del canal de notificaciones.  

Recordatorio Uso buzón de notificaciones COVID-19

Para optimizar la gestión de las consultas que recibimos al buzón notificacionescovid19@rovi.es recordamos que es necesario que en el asunto del correo se identifique el nombre del empleado y su centro de trabajo.

Recordad que ante la aparición de síntomas asociados a covid-19 o de cualquier sospecha de contacto con personas contagiadas, debéis poneros en contacto con vuestro centro de salud y seguir sus indicaciones. Igualmente, estas incidencias debéis notificarlas al buzón de ROVI, así como las dudas o consultas que surjan relacionadas con la covid-19.